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mayo  15, 2024

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¿Los usuarios son perjudicados cuando los proveedores no transfieren a las instituciones pertinentes las sumas de dinero que perciben en carácter de impuesto o tasa? 

Citar: elDial.com - CC425A

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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¿Los usuarios son perjudicados cuando los proveedores no transfieren a las instituciones pertinentes las sumas de dinero que perciben en carácter de impuesto o tasa?  

Por Flavio Lowenrosen [1]

En este breve editorial analizaremos si la conducta -de los comerciantes y empresarios- destinada a no transferir al Estado los impuestos que les pagan (sea dentro del precio o por separado) los usuarios, amén de impactar negativamente en el sistema tributario, en el fisco, afecta a los usuarios en sus derechos constitucionales y legales.-

 

Cuando un usuario paga, conjuntamente con el precio de un producto o por separado como adicional, un impuesto, con el objeto que éste sea transferido por el proveedor, dentro de los plazos legales, a una cuenta administrativa específica presupone, legítimamente, que las sumas serán derivadas al fisco, o al organismo estatal al que corresponda percibir el impuesto.-

 

Por ejemplo, cuando los usuarios:

· Pagan, a su proveedor de nafta y combustible, el Impuesto a la Transferencia de Combustibles[2] (ITC), presuponen que el proveedor girará la suma percibida por ese concepto, a la autoridad fiscal[3].-

· Le entregan al escribano[4] el valor dinerario equivalente al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) y al Impuesto a los Sellos, presuponen que el profesional girará la suma percibida por ese concepto, a la autoridad fiscal nacional y/o local según corresponda.-

· Abonan a la empresa prestadora de telefonía celular, la suma de dinero equivalente al impuesto creado por Ley Nº 26.573, entienden que las mismas serán transferidas a su titular, el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD).-

· Pagan una suma de dinero en concepto de Tasa de Servicio Universal[5] por el uso del servicio de telefonía, cuya finalidad consiste en universalizar y extender el servicio[6].-

 

En virtud de lo hasta acá escrito, se advierte que los usuarios abonan una suma de dinero en concepto de tasa o de impuesto -en el marco de la compra de un bien o servicio- para fines propios de la actividad (extensión o mejora del servicio, mantenimiento, fomento de la producción, etc.), y/o en concepto de impuestos o tributos generales, y/o para financiar otra actividad (sea comercial, industrial, administrativa, deportiva, educacional, etc.).-

 

Cuando los usuarios abonan el impuesto o la tasa con la finalidad que se extienda el servicio público o se permita el acceso a el de mayor cantidad de personas (es decir se universalice[7]), o que se mejore la calidad de la prestación, toda malversación del destino de los fondos impactará negativamente en los usuarios de los servicios, ya que el mismo no se extenderá o no se brindará bajo los parámetros de calidad que resultan necesarios para satisfacer a los usuarios.-

 

Podemos señalar, a todo evento, que si el proveedor que percibe el impuesto o la tasa con el objeto de transferirlo a la autoridad fiscal, o administrativa que resulte procedente no lo hace, amén de poder impactar –su conducta omisiva- negativamente en la calidad o extensión del servicio, también:

· Obtendría un beneficio sin causa, sea porque se apropiaría de dinero de un tercero por un tiempo mayor al establecido por la norma para tenerlo, lo que puede implicar que nunca lo transfiera o que se quede con él durante un tiempo determinado usándolo en su propio beneficio, a través de inversiones como ser, por ejemplo, la adquisición de bienes y/o servicios, el depósito a plazo fijo, el préstamo del mismo, etc.-

· Incurriría en acto ilícito, pues estaría vulnerando las pautas normativas establecidas.-

· Impactaría negativamente en la sociedad toda.-

 

Es por ello que estimamos, a todo evento, que se deben crear procesos y articular mecanismos que permitan un permanente control (por parte de la autoridad fiscal, como también de los organismos o instituciones que deben percibir las sumas de dinero cobradas en concepto de tasas y/o impuestos) sobre el destino de los dineros pagados por los usuarios, ello a los fines que cumplan con su finalidad.-

 

 



[4] Si bien el escribano es un profesional  universitario liberal  matriculado, la lectura del artículo 1093 del Código Civil y Comercial aprobado por Ley Nº 26.994, establece en su artículo 1093 que: “Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente… “. El escribano es una persona humana y actúa profesionalmente, por eso, según el texto de la norma se lo podría considerar proveedor, ya que brinda un servicio, es un especialista en su disciplina y satisface una necesidad de quien contrata su servicio. Sostuvimos que: “ El profesional universitario matriculado actúa profesionalmente y presta un servicio, que será usado por el usuario, que deberá ser considerado tal cuando el uso sea para fines privados, familiares o sociales. Por ello, siguiendo la letra de la norma, deberíamos considerar al profesional universitario matriculado como proveedor en los términos del régimen protector de los consumidores, ya que el Código Civil y Comercial  norma no establece excepción  para los citados profesionales. Se ha entendido que excluir al profesional universitario matriculado del régimen de consumo no hace más que generar una posición de manifiesta desigualdad frente al usuario pues éste desconoce la “expertise” de la actividad profesional, y ante otros profesionales matriculados (no universitarios, por ejemplo gasistas) a quienes, como proveedores, se les aplicaría el régimen de derecho del consumidor. Esto podría colisionar con el artículo 16 de la Constitución Nacional, ya que el régimen de consumo alcanzaría a algunos profesionales y a otros no, lo que podría generar un régimen desarmónico en las relaciones de consumo, como también podría considerarse irrazonable, en la medida que quienes se presume poseen mayor capacidad cognitiva (profesionales liberales universitarios matriculados) estarían relevados de que se les sea aplicado un régimen que tiende a proteger al sujeto débil de una relación jurídica, como lo es el usuario”; Lowenrosen, Flavio;Algunas cuestiones contradictorias y otras modificadas, aparentemente, de modo “insuficiente” en el Código Civil y Comercial: ¿Son proveedores los profesionales liberales y los vendedores ocasionales?; y algo más…”, Citar: elDial.com - DC1FBA, Publicado el 04/09/2015 

[5] Creada por el   Decreto PEN Nº 764/2000. Según  resolución Nº 99/2005, del 04-05-2005,  de la  Secretaría de Comunicaciones de la Nación: “De acuerdo con lo previsto por el Artículo 19.1. del Reglamento General del Servicio Universal aprobado como Anexo III del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el UNO POR CIENTO (1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los servicios de telecomunicaciones netos de los impuestos y tasas que los graven, es una obligación de aporte de inversión de los Prestadores al Fondo Fiduciario del Servicio Universal, y en tal carácter no puede ser discriminado en las facturas que los Prestadores emiten a sus clientes, ni cobrado a los clientes.”.  

[6] El Decreto Nº 764/2000 en uno de sus Considerandos establece que: “Que el Servicio  Universal persigue facilitar el acceso de la población al servicio telefónico fijo, así como subsidiar aquellos servicios no rentables cuyo déficit tiene su origen en los mayores costos derivados de: i) las características regionales específicas del área de prestación del servicio (zonas de altos costos) o ii) el bajo consumo de los clientes, en especial el de jubilados y/o pensionados, o iii) las condiciones de promoción tarifaria u otras condiciones de prestación definidas por el Poder Ejecutivo Nacional o iv) las condiciones onerosas de la prestación del servicio debido a las limitaciones físicas de los clientes.”.

[7] Son características de los servicios públicos, su regularidad (prestación de acuerdo a las normas que lo deben regir), su continuidad (debe estar a disposición del usuario cuando este lo necesite), su universalización (debe extenderse el servicio, permitiéndose así que todos puedan acceder a él), y la prestación en condiciones de igualdad técnica, aunque en materia económica el servicio puede ser brindado a unos en distintas condiciones que a otros, pues a los efectos de facilitar el acceso se pueden establecer subsidios cursados. Esto implica algunos pagan una suma de dinero y otros una menor, o hasta no pagan, ello atendiendo a su situación de vulnerabilidad social o económica, esto por razones de ubicación geográfica, edad, condición social, etc.

Citar: elDial.com - CC425A

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